SISTEMA DE EPIFLEX PATENTADO

REPÚBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Resolución N° 529 Ref. Expediente N° NC2018/0001319 Por la cual se otorga una Patente de Modelo de Utilidad LA DIRECTORA DE NUEVAS CREACIONES en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el numeral 5° del artículo 20 del Decreto 4886 de 2011 CONSIDERANDO PRIMERO: Que mediante escrito radicado en esta Superintendencia el 08 de febrero de 2018, con el N° NC2018/0001319, por INDUSTRIAS MEDICAS SAMPEDRO S.A.S., entró a fase nacional la solicitud de patente de invención titulada “DISPOSITIVO DE FIJACIÓN ÓSEA PARA USO EN EL CRECIMIENTO GUIADO Y COMO BANDA DE TENSIÓN”, que corresponde a la solicitud internacional PCT/IB2015/055982 del 6 de agosto de 2015.

SEGUNDO: Que la solicitud fue publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial No 818 el 20 de febrero de 2018, sin que se hubieran presentado oposiciones por parte de terceros.

TERCERO: Que realizado el examen de fondo mediante Oficio N° 6824, notificado el 26 de julio de 2019, se requirió a la solicitante en los términos del artículo 45 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina para que presentara respuesta a las observaciones de carácter técnico, relacionadas con la patentabilidad o cumplimiento de los requisitos establecidos por esta Decisión para la concesión de la patente.

CUARTO: Que el solicitante mediante escrito radicado bajo el N° NC2018/0001319 el 26 de septiembre de 2019, respondió oportunamente el requerimiento formulado, presentó las reivindicaciones 1 a 3 que reemplazan las originalmente presentadas y solicitó conversión de modalidad de patente de invención a patente de modelo de utilidad. Se acepta tanto el último capítulo reivindicatorio presentado como el cambio de modalidad, comoquiera que se ajustan a las prescripciones contenidas en los artículos 34 y 35 de la Decisión 486 y el artículo 2.2.2.19.2.2 del Decreto 1074 de 2015. Por lo tanto, la presente decisión hace referencia a una patente de modelo de utilidad.

QUINTO: Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Decisión 486 expedida por la Comisión de la Comunidad Andina » Son aplicables a las patentes de modelo de utilidad, las disposiciones sobre patentes de invención contenidas en la presente Decisión en la que fuere pertinente, salvo en lo dispuesto con relación a los plazos de tramitación, los cuales se reducirán a la mitad. sin prejuicio de lo anterior, el plazo establecido en el artículo 40 quedará reducido a doce meses.» Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Decisión 486 expedida por la Comisión de la Comunidad Andina » Los países miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial». Asimismo, el artículo 81 de la Decisión 486 indica “Se considera modelo de utilidad, a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía. Los modelos de utilidad se protegerán mediante patentes”.

SEXTO: Que en el presente caso las reivindicaciones 1 a 3 incluidas en el radicado bajo el N° NC2018/0001319 el 26 de septiembre de 2019, cumplen los requisitos indicados en el considerando anterior, toda vez que refieren a un dispositivo de fijación ósea, que difiere del estado de la técnica más cercano, WO2012082571 y US2008154312, en la implementación de extremos rígidos de perfil bajo que se sujetan al hueso del paciente, donde una porción flexible de unión de dichos extremos rígidos, está compuesta por una serie de cables o alambres. Como consecuencia de ello, se ha definido que la materia en dichas reivindicaciones proporciona la ventaja técnica consistente en facilitar el proceso quirúrgico, reduciendo el tiempo y la complejidad de la intervención, ya que el dispositivo de fijación ósea permite una deformación angular, manteniendo la resistencia axial, con el fin de guiar el crecimiento del hueso del paciente. Sumado a lo anterior, la materia reivindicada, es susceptible de aplicación industrial. En consecuencia, las reivindicaciones 1 a 3 cumplen los requisitos de novedad y aplicación industrial establecidos en la normatividad citada en precedencia y este Despacho encuentra procedente conceder para las mismas la patente solicitada. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Directora de Nuevas Creaciones, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar patente de modelo de utilidad a la solicitud que entró en fase nacional en virtud del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), para la creación titulada: “DISPOSITIVO DE FIJACIÓN ÓSEA PARA USO EN EL CRECIMIENTO GUIADO Y COMO BANDA DE TENSIÓN” Clasificación IPC: A61B 17/78. Reivindicación(es): 1 a 3 incluidas en el radicado bajo el Nº NC2018/0001319 el 26 de septiembre de 2019, de acuerdo con el anexo 1. Titular(es): INDUSTRIAS MEDICAS SAMPEDRO S.A.S.. Domicilio(s): CALLE 78D SUR NO. 47G-71, SABANETA, ANTIOQUIA, COLOMBIA. Inventor(es): Mauricio TORO RESTREPO. Solicitud internacional N°: PCT/IB2015/055982 Fecha: 06 de agosto de 2015. Vigente desde: 06 de agosto de 2015 Hasta: 06 de agosto de 2025. ARTÍCULO SEGUNDO: El titular tendrá los derechos y las obligaciones establecidos en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina y en las demás disposiciones legales vigentes sobre propiedad industrial, precisando que para mantener vigente la patente se deberá cancelar la tasa anual de mantenimiento, conforme lo dispone el artículo 80 de la referida norma comunitaria. ARTÍCULO TERCERO: Notificar el contenido de la presente resolución a INDUSTRIAS MEDICAS SAMPEDRO S.A.S., advirtiendo que contra ella procede el recurso de apelación, ante el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, del cual podrá hacer uso en el momento de la notificación o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a ella. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., el 13 de enero de 2020.

ANEXO 1 REIVINDICACIONES CONCEDIDAS 1. Un dispositivo de fijación ósea (1), caracterizado porque comprende: • un par de extremos (2) que se sujetan directamente al hueso del paciente, donde dichos extremos comprenden por lo menos un agujero (21) para la inserción de tornillos que sujetan la placa (1) al hueso, en donde dichos extremos (2) son secciones rígidas de perfil bajo, en donde los tornillos que se insertan a través de los mismos son tornillos convencionales; y • una porción flexible de unión (3) que une los extremos (2), la cual está compuesta por una pluralidad de cables o alambres que se contraen o se estiran. 2. El dispositivo (1) según la reivindicación 1 o 2, caracterizado porque los cables o alambres que forman la porción flexible (3) son enrollados de tipo resorte. 3. El dispositivo (1) según cualquiera de las reivindicaciones anteriores, caracterizado porque se encuentra fabricado en acero inoxidable biocompatible, titanio o en polímeros de ingeniería.